Subsidio de desempleo por suspensión total de tareas | ricaconsultores.com.uy

17.03.2022
Subsidio de desempleo por suspensión total de tareas

El Ministerio de Trabajo estableció hasta el 30 de junio de 2022 la vigencia del régimen especial de subsidio por desempleo por la causal suspensión de tareas que comprende a los trabajadores dependientes incluidos en la cobertura del Seguro por Desempleo Común.

El subsidio comprende a los trabajadores con remuneración fija o variable, por día o por hora, pertenecientes a los siguientes grupos de actividad:

  • Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco
  • Comercio en general
  • Hoteles
  • Restaurantes y bares
  • Transporte y almacenamiento
  • Servicios de enseñanza
  • Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones
  • Servicios profesionales, técnicos, especializados
  • Entidades gremiales, sociales y deportivas

 

A diferencia de lo que ocurre en el beneficio por suspensión parcial de tareas, el cual se gestiona directamente ante el Banco de Previsión Social, las solicitudes referidas al subsidio por suspensión total deben presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien comunicará al Banco de Previsión Social las empresas comprendidas en el mismo.

Las empresas que no estén contempladas en los grupos de actividad mencionados pueden solicitar su inclusión al Ministerio de Trabajo, para lo cual deberán acreditar haber sido especialmente afectadas como consecuencia de la Pandemia.

Compartir esta nota:

Otras notas

  • 19.02.2024

    Control de voto en elecciones universitarias

    ver más
  • 08.02.2024

    Corrimiento de plazos para proyectos de gran dimensión económica

    ver más
  • 01.02.2024

    Ampliación de plazo de crédito fiscal por CFE

    ver más
  • 01.02.2024

    Nuevas disposiciones para las propinas

    ver más