Deudas con DGI - Extensión régimen especial de facilidades | ricaconsultores.com.uy

11.03.2022
Deudas con DGI - Extensión régimen especial de facilidades

El Poder Ejecutivo extendió hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo para ampararse al régimen especial de facilidades para los sujetos pasivos de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva.

Régimen especial de facilidades

El régimen de facilidades cuya vigencia fue prorrogada permite que las deudas por impuestos se ajusten aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) vigente a la fecha en que se celebre el convenio de pago, convirtiendo el importe a Unidades indexadas, con la eliminación de las multas y recargos.

La condición es que el convenio se cumpla regularmente en su totalidad.

Este beneficio también pueden solicitarlo los contribuyentes que solamente adeuden multas y recargos, en los casos en que el impuesto ya esté extinguido, y quienes tengan deudas por infracciones tributarias, quedando exceptuadas las multas por defraudación.

Para formalizar el convenio se debe abonar hasta un 20 % del impuesto adeudado, siendo posible en algunos casos solicitar a la DGI que el anticipo sea por un valor menor.

Cantidad de cuotas

Los convenios podrán acordarse en un máximo de 36 cuotas mensuales y el monto mínimo de la cuota no podrá ser inferior 1.000 Unidades Indexadas ($ 5.270 aproximadamente). A los efectos del cálculo del monto en pesos uruguayos a pagar en cada cuota, se tomará la última cotización que haya tenido la UI el mes anterior al del vencimiento de la misma.

Las cuotas deben ser mensuales, iguales y consecutivas, estando facultada la DGI para contemplar excepciones y otorgar convenios con cuotas diferenciales, lo que debe ser solicitado por el contribuyente.

Deudas a convenir

Es posible convenir al amparo del nuevo régimen deudas tributarias que estén en litigio con la DGI o tengan Sentencia firme dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

También es posible solicitar la modificación de los convenios de pago que se encuentren vigentes, aplicando el nuevo sistema, para lo cual se realizará el recalculo por IPC y se restarán los pagos realizados a efectos de determinar el monto del nuevo convenio, la cantidad de cuotas a convenir y el monto de las mismas.

El no pago de tres cuotas consecutivas o de las obligaciones corrientes determina que el Convenio quede sin efecto y se haga exigible la totalidad de lo adeudado originalmente, descontándose los pagos realizados, perdiendo el contribuyente los beneficios instaurados por el nuevo sistema.

En Rica Consultores podemos asesorarlo y asistirlo para convenir su deuda tributaria con la Dirección General Impositiva con los beneficios establecidos en el régimen especial.

 

Fotografía: Camilo Dos Santos 

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