Constitución de domicilio electrónico ante la secretaría antilavado - Prórroga del plazo hasta el 31 de mayo | ricaconsultores.com.uy

04.02.2022
Constitución de domicilio electrónico ante la secretaría antilavado - Prórroga del plazo hasta el 31 de mayo

El Decreto 355/021, de fecha 21 de octubre de 2021, estableció la obligatoriedad del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas para los denominados “Sujetos Obligados No Financieros” y toda persona física o jurídica que comparezca en gestiones ante la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).

Ello implica la constitución del denominado “Domicilio Electrónico (DOMEL)” ante la SENACLAFT, a efectos de recibir por tal medio todas las notificaciones que sean emitidas por dicha Secretaría.

Mediante el Decreto 52/022 se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2022 el plazo para constituir el domicilio electrónico ante la SENACLAFT.

Validez de las notificaciones

El artículo 4° del Decreto dispone que las comunicaciones y notificaciones efectuadas por medios electrónicos tendrán la misma validez jurídica que las efectuadas por medios convencionales.

El único medio electrónico válido de notificación a ser utilizado por la SENACLAFT es el “Sistema E- Notificaciones” disponible en la plataforma electrónica de la AGESIC.

Sujetos comprendidos

Están obligados a constituir domicilio electrónico ante la SENACLAFT:

- Los casinos.
- Las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, con excepción de los arrendamientos.
- Los abogados cuando actúen a nombre y por cuenta de sus clientes en las operaciones establecidas en la Ley 19.574.
- Los escribanos o cualquier otra persona física o jurídica que participe en la realización de las operaciones detalladas en dicha norma.
- Los rematadores.
- Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación o mediación en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte, y metales y piedras preciosas.
- Los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas, con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación.
- Los proveedores de servicios societarios, fideicomisos y quienes realicen las transacciones establecidas en la norma antes mencionada.
- Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica.
- Los contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas, que actúen en calidad de independientes y participen en la realización de las operaciones o actividades previstas en la ley.
- Toda persona física o jurídica que comparezca en gestiones o trámites ante la SENACLAFT.

Efectividad de las notificaciones

La notificación electrónica se entenderá realizada cuando:

- Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación y el mismo acceda a ella.
- Cuando hayan transcurridos diez días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema de E-Notificación de AGESIC del destinatario de la notificación sin que el mismo haya accedido a la referida notificación.

Plazo para constituir el DOMEL

El Decreto establecía originalmente un plazo de 90 días corridos a partir de su entrada en vigor, acontecida el 28 de octubre de 2021, para la constitución del DOMEL ante la SENACLAFT.

Considerando que dicho plazo coincidió con la celebración de las fiestas tradicionales de fin de año, la disminución de la movilidad vinculada a la situación sanitaria y el aumento de casos de COVID, el Poder Ejecutivo resolvió prorrogar el plazo, estableciendo su vencimiento el 31 de mayo de 2022.

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