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19.11.2018
Fondo de garantía de créditos laborales

El fondo de garantía de créditos laborales cubre la insolvencia del empleador, la misma se establece que será cuando se haya aceptado o rechazado el concurso y el trabajador no hubiere visto satisfecho su crédito laboral.

Las prestaciones objetos de esta ley comprenden a los trabajadores de la actividad privada y será el BPS quien administrará dicho fondo, cabe agregar, que resta esperar las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo a través de la reglamentación.

Existen exclusiones para determinadas situaciones en la aplicación del fondo de garantías de créditos laborales:

A) Los trabajadores que tengan con el empleador, o con los miembros de los órganos de dirección de la empresa o establecimiento, un vínculo de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

B) Los trabajadores de alta dirección, tales como directores, gerentes generales y todo aquel que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales de la actividad del empleador.

C) Los trabajadores que constituyan una cooperativa de trabajo con el propósito de dar continuidad al emprendimiento donde prestaban servicios, siempre que el Juez la haya designado como depositaría de los bienes de la empresa, con facultades de uso precario de los mismos (numeral 2) del artículo 174 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008).

El BPS garantizará, a través del Fondo de Garantía, el cobro de los siguientes créditos, en cuanto correspondiere a:

 a) Sueldos o jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha de cese de pago o último salario abonado.

b) licencias, sumas para el mejor goce de la licencia anual, aguinaldos generados en los dos últimos años previos a la fecha prevista en el literal anterior.

c) indemnización por despido legal

d) multa del 10% por omisión de pago de los créditos laborales antes mencionados, la cual se genera automáticamente, desde su exigibilidad y sobre calcula sobre el monto de los mismos.

En ningún caso se garantizarán solicitudes de amparo de trabajadores que invocaren créditos laborales prescriptos.

La verificación de los créditos laborales se considerará cuando sean considerados por cualquiera de las siguientes vías:

a) la insolvencia patronal en los casos previstos por la Ley de Concursos se haya aceptado o rechazado el concurso, cuando el trabajador no hubiere visto satisfecho su crédito laboral.

 b) la verificación de los créditos laborales en el proceso concursal o por sentencia firme dictada por la justicia competente en materia laboral.

El fondo tendrá un límite máximo garantizando por trabajador de 105.000 U.I. (ciento cinco mil unidades indexadas), aquellas personas que hayan cobrado por el sistema de pronto pago correspondiente al artículo 62 del la Ley 18.387 imputarán dichas sumas al límite máximo.

El BPS abonará al trabajador la prestación, siempre y cuando se acredite en forma la insolvencia del empleador y la verificación de los créditos comentada anteriormente.

Por último, les comentaremos que el fondo estará financiado por las empresas con la creación de un nuevo aporte patronal del orden de 0,025 % sobre el monto que constituyan materia gravada.

El fondo entrará en vigor en el mes de diciembre 2018 y comenzará a cubrir la insolvencia patronal con la garantía de los créditos que se devenguen a partir de los ciento ochenta días contando del 01 de diciembre de 2018, es decir que comenzará a partir del 01/05/2019

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