Donaciones inoficiosas - Modificaciones al Régimen Legal | ricaconsultores.com.uy

11.01.2022
Donaciones inoficiosas - Modificaciones al Régimen Legal

La Ley 20.021, promulgada el 23 de diciembre de 2021, modifica el régimen de las “Donaciones Inoficiosas” regulado por el Código Civil.

Régimen Legal de las Donaciones
El Código Civil define a la donación como el contrato por el cual el donante, ejerciendo un acto de liberalidad, se desprende desde luego e irrevocablemente del objeto donado en favor del donatario que lo acepta (artículo 1613).

Puede realizar una donación toda persona que la ley no haya declarado inhábil, siendo tres las categorías de donaciones entres vivos: simple, onerosa y remuneratoria. Las donaciones hechas para después de la muerte del donante quedan sujetas a las reglas establecidas para el régimen sucesorio.

Existe un límite para las donaciones establecido en el artículo 1626 del Código Civil, el cual prohíbe donar entre vivos más de lo que pudiera disponerse libremente por última

Voluntad (porción legitimaria).
Es el artículo 887 del mismo Código el que establece las porciones legitimarias, también denominadas como “legítimas”. En caso de haber un solo hijo legítimo o natural reconocido o declarado tal la porción legitimaria será la mitad de los bienes; si hay dos hijos, las dos terceras partes; si hay tres o más hijos, las tres cuartas partes. Las partes restantes constituyen lo que se denomina como de “libre disposición”.

Donación Inoficiosa
La donación inoficiosa es aquella que supera la parte de libre disposición, afectando las porciones legitimarias que la ley establece en favor de los herederos.

El artículo 1639 del Código Civil dispone que las donaciones que tengan el carácter de inoficiosas, hecho el cálculo general de los bienes del donante al tiempo de su muerte, podrán reducirse en cuanto al exceso, a instancia de los herederos forzosos.

La acción de reducción de donaciones inoficiosas obliga al donatario a restituir el valor que tenía el bien donado al momento de la donación.

 

Modificación legal  
La ley que comentamos modifica el alcance de la acción de reducción de donaciones inoficiosas, estableciendo que la misma solo puede alcanzar al donatario y a sus sucesores a título universal, eliminando la posibilidad que tenía el heredero forzoso de accionar contra el tercero adquirente de un bien que hubiere sido previamente donado.

Así lo establece el inciso 3° que se incorpora al artículo 1639 del Código Civil al disponer que “La acción de reducción de donaciones inoficiosas, sólo alcanzará al donatario y a sus sucesores a título universal…”.

El nuevo régimen se aplicará a las sucesiones que se abran con posterioridad a la vigencia de la ley.

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