Elecciones Banco de Previsión Social - Control de voto para el pago de salarios | ricaconsultores.com.uy

02.12.2021
Elecciones Banco de Previsión Social - Control de voto para el pago de salarios

Desde el primer día del tercer mes siguiente al acto eleccionario y por el término de tres meses, es decir, a partir del mes de Febrero y hasta el mes de Abril del próximo año, para que los trabajadores puedan hacer efectivos sus haberes salariales deben presentar la constancia de emisión del voto en las elecciones del Banco de Previsión Social.

En caso de no haber votado, deben presentar la justificación expedida por la Corte Electoral o la constancia de haber pagado la multa.

Solidaridad del Empleador en el Pago de la Multa
Los empleadores serán solidariamente responsables del pago de la multa en caso de incumplimiento por parte de sus trabajadores dependientes.

Control de Voto para Empresas
Las empresas no podrán, a partir del primer día del tercer mes siguiente el acto eleccionario, efectuar pagos al Banco de Previsión Social ni a la Dirección General Impositiva, solicitar certificados, suscribir convenios de pagos o realizar cualquier diligencia ante  dichos organismos sin exhibir la constancia de emisión de voto o de la causal de justificación expedida por la Corte Electoral o de pago de la multa.

Compartir esta nota:

Otras notas

  • 19.02.2024

    Control de voto en elecciones universitarias

    ver más
  • 08.02.2024

    Corrimiento de plazos para proyectos de gran dimensión económica

    ver más
  • 01.02.2024

    Ampliación de plazo de crédito fiscal por CFE

    ver más
  • 01.02.2024

    Nuevas disposiciones para las propinas

    ver más