Importantes modificaciones tributarias al software y servicios relacionados. | ricaconsultores.com.uy

24.10.2018
Importantes modificaciones tributarias al software y servicios relacionados.

La industria del software ha tenido determinados beneficios a lo largo del tiempo desde el año 1999, donde por el decreto 84/99 y siguientes le fueron otorgando exoneraciones del impuesto a la renta y luego fue modificándose hasta el 31 de diciembre de 2017 donde estaban exoneradas aquellas rentas por producción de software y servicios relacionados que cumplían ciertos requisitos y ambas en la competencia internacional.

La exoneración del software en plaza fue otorgada con sus prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2009 y siguió un año más con un 50 % de exoneración otorgada por el decreto 591/009. Por lo tanto, la industria de software desde el 01 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2017, las ventas en plaza estaban gravadas por IRAE, no así la exportación de software que estaban íntegramente exoneradas del impuesto.

En este contexto, y sumado a los cambios que Uruguay tuvo que realizar en todos los aspectos a los efectos de la adecuación fiscal internacional, debido a los compromisos asumidos en materia de integración al marco inclusivo de BEPS, así como, cumplir con el mínimo de los estándares internacionales. Por tanto, Uruguay ha decidido cumplir con el mínimo estándar exigido, y para ello está reformulando los regímenes preferenciales, que pueden ser objetables de perniciosos.

El plan de acción BEPS tiene 15 acciones, y dentro de ellas están el estándar mínimo que son las acciones 5, 6, 13 y 14 y en el presente artículo nos referiremos a la acción 5, que nos refiere a los regímenes preferenciales (competencia fiscal).

El objetivo de esta acción es poner en iguales condiciones a todos los países que se adhieren al marco inclusivo BEPS, donde se persigue el objetivo de combatir las prácticas fiscales nocivas.

La acción 5 nos indica que debe existir una actividad sustancial en los regímenes preferenciales que involucren factores móviles, es decir que la generación de renta objeto del beneficio debe estar vinculada a una actividad sustancial.

Se prevé revisiones entre pares, significando esto, que se estudiará los regímenes preferenciales de cada país y se clasificaran los distintos regímenes como nocivos, potencialmente nocivos o no perniciosos.

La acción 5 de BEPS no admite un régimen que otorgue tratamiento más beneficio a las operaciones realizadas con no residentes que las realizadas con residentes, es lo que conocemos como “ring fencing”, es cuando se le da un tratamiento diferencial a las mismas prácticas según quien sea el contribuyente o donde se estén desarrollando o prestando.

En este contexto, el gobierno tenía un problema con los beneficios del Software, porque antes del año 2018, la exoneración estaba dada sólo por la exportación de este y no en plaza, y lo comentado no estaría en línea con la acción 5 de BEPS y estaríamos en un ring fencing en el sector del software.

Para adaptarse a la normativa internacional comentada, Uruguay tuvo que eliminar la discriminación según el destino de la venta y rediseño un régimen exoneratorio basado en criterios objetivos.

La exoneración en la industria de software y de servicios relacionados se basó en dos conceptos distintos que detallaremos a continuación cada uno de ellos y los requisitos para obtener la exoneración:

 

Software registrado

La exoneración del software tanto a nivel nacional como internacional, sin importar quien sea el comprador, tendrá que cumplir ciertos requisitos para gozar de la exoneración del IRAE en determinadas condiciones que comentaremos.

En el artículo 247 de la Ley 19.535 de rendición de cuentas del año 2017, estableció la condición de exoneración sobre las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y de la producción de soportes lógicos, siempre que los activos resultantes se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual (Ley 9.739).

A parte de la inscripción de la propiedad de derecho de autor, se otorgará la exoneración de acuerdo con la relación de los gastos directos incurridos para desarrollar el activo más un 30 % en el numerador y el denominador contendrá los gastos y cotos totales incurridos para desarrollar el activo 

 

COEFICIENTE=  gastos y costos directos incurridos para desarrollar el activo * 1,3

                         gastos y costos totales incurridos para desarrollar el activo      

En el numerador se considera exclusivamente gastos y costos directos incurridos por el desarrollador y servicios contratados con partes no vinculadas, tanto residentes como no residentes o con partes vinculadas residentes. (queda afuera los gastos con no residentes vinculados)

En el denominador se considera todos los conceptos que va en el numerador más gastos y costos correspondientes a concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

Entendemos que estos dos últimos conceptos que suman en el denominador específicamente enunciado por la norma, queda claro que no irán en el numerador, es decir que la norma los incluyó en el denominador porque no los consideró dentro del numerador.

Cabe agregar que el coeficiente se deberá realizar por cada software que produzca la empresa, que comenzará a armar dicho coeficiente a partir desde la producción de éste y terminará cuando haga el registro correspondiente. Podemos decir que si una empresa tiene 5 software podrá tener 5 coeficientes para aplicar la exoneración.

Luego el coeficiente se usará para determinar la exoneración durante la vida del software en cuestión y en caso de que se hagan modificaciones se entiende que si cambia el software deberá inscribir nuevamente y se tendrá otro coeficiente a partir de ese momento.

No nos cabe la duda, que no es simple para las empresas y la DGI poder controlar dicho coeficiente, y si consideramos que las empresas que hoy están comercializando el software tiene varios años de su creación, estás deberán ir a buscar los costos tal como lo mencionamos anteriormente, para poder aplicar la exoneración, siempre que haya inscripto el activo como derecho de la propiedad intelectual.

 

Servicios de desarrollo de soporte lógico y servicios vinculados

Los servicios de desarrollo de soporte lógico y servicios vinculados podrán estar exonerados de IRAE siempre que cumplan determinados requisitos que veremos a continuación.

Los servicios de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, desarrollo de soporte lógico y los servicios vinculados a los mismos, estarán exonerados de IRAE en su totalidad, siempre que la actividad sea desarrollada por el sujeto en territorio nacional.

Se entiende que el sujeto pasivo desarrolla su actividad en territorio nacional cuando el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de dichos servicios es superior al 50 % del monto de los gastos y costos directos totales y también emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a los servicios prestados calificados y remunerados adecuadamente.

Tal extremo, se analizará por ejercicio fiscal del sujeto pasivo que quiere obtener la exoneración, y se deberá demostrar vía declaración jurada presentada frente a DGI al finalizar dicho ejercicio de acuerdo con los vencimientos de dicha declaración jurada.

Un punto importante dentro de esta exoneración es definir el alcance que tendrá la misma y si en definitiva también entran aquellos softwares no exonerados por el punto primero analizado.

El decreto aclara que se entenderá por servicios de desarrollo de soporte lógicos y servicios vinculados a soportes lógicos.

Los servicios de desarrollo de soportes lógicos serán los producidos para terceros que no estén registrados por el desarrollador, incluyendo: la investigación, innovación, análisis, diseño, construcción, homologación, adecuación y personalización (GAPs) y parametrización.

Los servicios vinculados a soporte lógico serán aquellos los desarrollados por el prestador o por terceros, que comprenderán los siguientes servicios: implementación en el cliente, integración, soporte técnico, actualización y corrección de versiones, mantenimiento correctivo y evolutivo, conversión y migración de datos, pruebas y certificación de calidad, riesgo informático, seguridad y capacitación.

Cabe destacar, que esta exoneración es total, es decir si se cumple con los dos requisitos, respecto al empleo de recursos humanos y montos de gastos en nuestro país, estará exonerado íntegramente, pero si no se cumpliera estará gravado 100 %.

 

Requisitos formales para gozar de la exoneración

La exoneración analizada tiene un alcance subjetivo restringido y que podrán gozar la misma las siguientes personas:

1.Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones.

2. Las restantes sociedades comerciales reguladas por la Ley No. 16.060, excepto las sociedades de hecho.

3. Las asociaciones agrarias, las sociedades agrarias y las sociedades civiles con objeto agrario.

4. Los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República.

5. Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado.

6. Los fondos de inversión cerrados de crédito.

7. Los fideicomisos, con excepción de los de garantía.

 

Se deberá presentar una declaración jurada a DGI para comprobar los extremos de las dos exoneraciones de software y servicios de desarrollo de soporte lógicos y servicios vinculados:

Para las rentas derivadas del software registrados, se deberá presentar:

  • Detalle de los elementos que integran el cociente.
  • Constancia del registro correspondiente.
  • Autorización de uso y explotación exclusiva a favor de una entidad en la que el titular del derecho es el beneficiario final.

Para las rentas derivadas de servicios de desarrollo de soporte lógicos y servicios vinculados:

  • Detalle correspondiente de la documentación donde surge los elementos que permite verificar la exoneración.

A parte de todo lo comentado y en ambos casos para que opere la exoneración, se deberá dejar constancia en la documentación que respalda la operación de venta, el porcentaje de exoneración en caso del software registrado o la exoneración en caso de los servicios de desarrollo de soporte lógicos y servicios vinculados.

La vigencia de la presente exoneración es a partir de los ejercicios iniciados el 01 de enero de 2018.

 

Régimen excepcional hasta el año 2021

Se permite un régimen excepcional hasta el 30/06/2021 para aquellos contribuyentes que ya venían producción o adquisición de software hasta el 30/09/2017, se los deja seguir en el mismo régimen de exoneración para aquellas operaciones de exportación de software hasta el 30 de junio de 2021, pero será de carácter opcional.

En definitiva, la diferencia es que podrán no cumplir los requisitos que les obliga la nueva normativa, respecto a registro, coeficiente y formalidades que comentamos anteriormente.

 

Deducción de la contraparte del software, los servicios de desarrollo de soporte lógicos y servicios vinculados

 

En nuestra normativa para que un contribuyente pueda deducir los gastos deberá cumplir los requisitos de los artículos 19 y 20 del Título 4 TO 1996(IRAE), que la novedad que incursiono en la reforma tributaria del año 2007 fue la regla candado y la regla de que el prestador esté gravado por algún impuesto a la renta nacional o internacional, a los efectos de poder deducir el gasto y así determinar el porcentaje en que lo podrá deducir.

Debido al cambio en la exoneración del software que a parte podrá tener un porcentaje parcial de exoneración, creo la dificultad de la deducción en la regla candado, porque nuestra redacción anterior antes de esta modificación no comprendida la posibilidad de deducir un gasto exonerado en forma parcial, que ahora fue introducido en nuestra normativa.

Se incorporó un inciso al artículo 20 T4 donde se establece que cuando un gasto o costo se encuentren exonerada parcialmente en función de la determinación de un cociente, la deducción estará limitada al monto que surja de aplicar a dichos gastos el porcentaje correspondiente a la renta no exonerada.

A parte de ello, se tuvo que realizar modificaciones a los artículos de deducciones incrementadas (art. 23 T4) eliminado la posibilidad de deducción de los gastos de servicios de software y otras perdidas admitidas (art. 21 T4), agregando que en el caso del software dichas amortizaciones serán deducibles en las condiciones requeridas por los artículos 19 y 20 de este Título, ya que sabemos que las amortizaciones no aplica la regla candado y se tenía que genera una excepción para las amortizaciones del software, sino de otra forma iban a ser deducidas.

Podemos ver que se otorgo una exoneración en plaza al software y servicios relacionados, pero se ajusta la normativa de deducción de gastos y costos, a los efectos que dicha exoneración, sea pagada por los compradores del bien o prestatarios del servicio, en definitiva, no podrá descontar el gasto por estos conceptos.

 

Conclusiones

 

Uruguay tuvo que enfrentar cambios tributarios en los regímenes preferenciales, como la correspondiente a la industria del Software, de forma de darle un igual tratamiento tributario a efecto de la imposición a la renta para las operaciones en plaza, así como las exportaciones.

 

Se exonera del pago del IRAE a las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y de la producción de soportes lógicos, siempre que los activos resultantes se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual (Ley 9.739).

 

Asimismo, se exonera de IRAE para otras actividades, tales como los servicios de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, desarrollo de soporte lógico y los servicios vinculados a los mismos, estarán exonerados de IRAE en su totalidad, siempre que la actividad sea desarrollada por el sujeto en territorio nacional.

 

En ambos casos, deberán cumplir requisitos formales, mediante la presentación de declaraciones juradas frente a DGI para demostrar los requisitos que exige la normativa que otorga dicha exoneración y así también dejar constancia en la factura correspondiente el coeficiente o exoneración del servicio, en caso de incumplimiento no estarán exonerados.

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