Beneficios Tributarios para Turistas: Devolución de Impuestos por Arrendamientos | ricaconsultores.com.uy

23.11.2021
Beneficios Tributarios para Turistas: Devolución de Impuestos por Arrendamientos

 

Beneficios Tributarios para Turistas: Devolución de Impuestos por Arrendamientos

Desde el mes de noviembre los turistas no residentes cuentan con beneficios tributarios que buscan facilitar la reactivación de uno de los sectores de la actividad económica más golpeados por la Pandemia.

Uno de dichos beneficios refiere a la devolución de impuestos en los arrendamientos por temporada, herramienta que seguramente permitirá a las Inmobiliarias presentar a sus clientes ofertas mucho más convenientes.

¿Qué operaciones quedan comprendidas en el beneficio de devolución?
Los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos realizados en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022, cuyos arrendatarios sean personas físicas no residentes.

¿A cuánto asciende el beneficio para los turistas extranjeros?
Los turistas que arrienden inmuebles para la temporada gozarán de un crédito fiscal equivalente al 10,5 % del importe bruto del precio pactado en el contrato de arrendamiento.

¿Qué condiciones tiene que cumplir la operación para obtener los beneficios?
Para que el beneficio se concrete, es necesario realizar la operación por intermedio de un administrador de propiedades residente en Uruguay que sea el que realice la cobranza y que el pago se efectúe utilizando tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior.

¿Qué tipo de vivienda está comprendida?
El beneficio se estableció para los inmuebles arrendados que estén destinados únicamente a la habitación del turista y cuyo plazo no exceda los cuatro meses.

¿Cómo se hace efectivo el beneficio?
La bonificación fiscal se concreta una vez realizado el pago mediante tarjeta de crédito o débito, para lo cual la Inmobiliaria debe cobrar al turista el importe total de la operación, neto de la reducción correspondiente. El beneficio no será de aplicación cuando el pago se procese total o parcialmente en forma manual.

¿Qué sucede si hay pagos a cuenta del arrendamiento?
El beneficio también se aplica cuando el turista debe pagar una seña por el alquiler, siempre que la misma sea abonada utilizando una tarjeta de crédito o débito emitida en el exterior.

¿Cómo liquidarán sus obligaciones los administradores?
Las administradoras de propiedades documentarán sus operaciones y liquidarán los tributos correspondientes por el importe total, sin reducción alguna, y tendrán derecho a un crédito fiscal por el beneficio establecido a favor del turista.

Las operaciones comprendidas en el beneficio deben documentarse separadas del resto de las operaciones de la Inmobiliaria.

Los documentos que respalden el pago a ser emitidos por las Inmobiliarias deben incluir:
a) el número del comprobante que documenta la operación;
b) el importe total de la operación sin el beneficio, el monto del beneficio y el importe total de la operación neto del referido beneficio;
c) la leyenda que diga “Ley 18.999 - Devolución de impuestos a no residentes”, en caracteres de 3 mm o más de alto en forma preimpresa o mediante sello.

En caso de emitir facturas electrónicas, el texto indicado debe incluirse en la Adenda, si la facturación es por el método tradicional, la leyenda debe figurar en el borde superior de cada boleta.

Estarán impedidas de acceder al beneficio las operaciones que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa.

¿Qué datos requieren las administradoras de tarjetas?
La operaciones bonificadas deben formalizarse mediante váuchers emitidos utilizando un Sistema P.O.S., siendo necesario incluir los siguientes datos:
- Fecha de la operación.
- Número de comprobante de venta.
- Moneda de la operación.
- Tipo de cambio de la operación.
- Importe total de la operación expresado en moneda nacional
- Importe del crédito en moneda nacional.

¿Cuándo pueden utilizar el crédito las Inmobiliarias?
El crédito podrá hacerse efectivo una vez que la entidad administradora de las tarjetas comunique a la Inmobiliaria el importe correspondiente, siendo la comunicación en forma mensual. Dicho crédito podrá ser compensado con obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva, y hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se realizaron las operaciones comprendidas. De surgir un excedente, la Inmobiliaria podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva o no endosables para el pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social.

¿Qué sucede con la retención de IRPF o IRNR?
Se suspende temporalmente la retención de IRPF e IRNR a los propietarios de inmuebles por parte de las Inmobiliarias por los contratos de arrendamiento de inmuebles comprendidos en el beneficio para turistas no resientes, siempre que el plazo del alquiler no supere los 31 días. La retención se dejará aplicar por el devengamiento de los arrendamientos turísticos desde el 01 de noviembre de 2021 hasta el 30 de abril de 2022.

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