Noviembre: Ingreso a Uruguay de extranjeros vacunados contra el COVID-19 | ricaconsultores.com.uy

28.10.2021
Noviembre: Ingreso a Uruguay de extranjeros vacunados contra el COVID-19

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 357/021, mediante el cual se autoriza a partir del 1° de noviembre el ingreso al país de extranjeros que acrediten estar vacunados contra el COVID-19.

Ingreso de Extranjeros Vacunados

Podrán ingresar siempre que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna,  contra el virus SARS CoV-2, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva (14 días).

Las vacunas admitidas son todas las aprobadas en el país de origen de la persona que viajará a Uruguay, siendo necesario exhibir el Certificado que acredite la vacunación y el cumplimiento del plazo antes mencionado.

Ingreso de Extranjeros que cursaron la enfermedad

También podrán ingresar a Uruguay los extranjeros que hayan cursado la enfermedad (COVID-19) dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país.

Tal circunstancia debe acreditarse mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 días y hasta 20 días previos al embarque o arribo al país.

Extranjeros menores de 18 años

Los extranjeros menores de 18 años pueden ingresar a Uruguay aún cuando no estén vacunados contra el COVID-19.

Medidas Sanitarias

Los extranjeros no residentes que ingresen a Uruguay por estar comprendidos en las causales antes indicadas deberán cumplir todas las medidas sanitarias actualmente vigentes, con excepción del aislamiento social preventivo obligatorio.

 

Las medidas sanitarias a cumplir son las siguientes: 

-  Someterse a control de temperatura en el punto de entrada al país;
-  Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas;
-  Acreditar un resultado negativo de Test de detección de virus SARS CoV-2 por técnica de biología molecular PCR-RT realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje, en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito.
-  En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la empresa correspondiente.
-  La novedad que establece el Decreto es que podrán aceptarse técnicas de diagnóstico distintas al Test PCR que sean aprobadas por el Ministerio de Salud Pública.
-  Los menores de seis años están exceptuados de realizar el Test PCR.
-  Disponer de cobertura de salud en Uruguay;
-  Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio.
-  Al séptimo día del Test realizado previo a viajar, las personas que ingresen deben realizar un nuevo Test PCR.

 

Declaración Jurada para el Ingreso

Dentro de las 48 horas previas al embarque la persona deberá completar un Formulario On-Line, el cual tendrá el carácter de Declaración Jurada.

La información que se releva en dicho Formulario incluye el nombre completo, fecha de nacimiento, género, documento de identidad, teléfono, correo electrónico, fecha de inicio del viaje, fecha de ingreso a Uruguay, tipo de transporte, cantidad de días de estadía en el país, domicilio durante la estadía, constancia del Test-PCR, vacuna contra el COVID-19 recibida, cantidad de dosis, fecha de la última dosis, cobertura de salud.

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