URUGUAY REABRE PARCIALMENTE SUS FRONTERAS | ricaconsultores.com.uy

28.08.2021
URUGUAY REABRE PARCIALMENTE SUS FRONTERAS

A partir del 1° de setiembre se habilita el ingreso de extranjeros propietarios de inmuebles que acrediten estar vacunados contra el COVID-19, incluyendo a sus familiares (Primer y segundo grado de consanguinidad).

El Poder Ejecutivo publicó el viernes 26/08/21 el Decreto 279/021, mediante el cual se establece una excepción adicional al cierre parcial de fronteras actualmente vigente, habilitando el ingreso al país de los extranjeros que sean propietarios de inmuebles y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, que acrediten estar inmunizados contra el virus COVID, podrán ingresar a partir del 01 de setiembre de 2021 acompañados de sus familiares.

Quedan incluidos el cónyuge o concubino del propietario y familiares del primer y segundo grado de consanguinidad, es decir, podrán ingresar al país los propietarios, titulares de acciones, beneficiarios finales de inmuebles en Uruguay con sus familiares.

La familia a efectos del ingreso por este mecanismo quedo definida de la siguiente forma respecto al propietario, accionista, socio o beneficiario finales de inmuebles en Uruguay: a) con el primer grado de consanguinidad: los hijos, los padres b) con el segundo grado de consanguinidad: abuelos, hermanos y nietos.

En la normativa falto incluir el parentesco por afinidad, ellos son al que vincula a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro, por ejemplo, con su suegro, nuera y cuñados.

También debemos analizar la situación de propiedad de una persona que adquirió el inmueble en comunidad de bienes, pero titulado a nombre un solo cónyuge, qué sucede con los parientes de aquel que no tiene el bien a su nombre. Este punto ampliaremos en otras entregas, si bien el texto no lo recoge en forma expresa deberían considerarse incluidos también.

Por ejemplo, sería muy injusto que en un matrimonio, uno de ellos pudiera traer a sus padres o hermanos y el otro no. Algo similar podría ocurrir en una pareja de concubino. Hay que estudiar muy al detalle todos los conceptos, caso concreto y así saber el derecho de ingreso de cada familiar y como acreditarlo.

En la presente norma respecto al ingreso de familiares es más amplia que la reunificación familiar que solo podían ingresar los hijos menores, cónyuges, concubino/a y padres.

Los propietarios y titulares de participaciones o acciones y beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en Uruguay deberán presentar un Certificado Notarial emitido por un Escribano en Uruguay o realizar una declaración jurada de los bienes en Uruguay, que en caso de declaración falsa se aplicará lo establecido en el artículo 239 del Código Penal, podrán ingresar a partir del 1 de setiembre de 2021 acompañados de sus familiares.

Les recordamos las consecuencias de declaración falsa según normativa penal de nuestro país establece el artículo 239 del Código Penal “El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante un funcionario público prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres o veinticuatro meses de prisión.”

Están contemplados los casos en que el titular del inmueble sea una persona jurídica, habilitándose el ingreso de las personas físicas que figuren como, socios de sociedades, accionistas, y en el caso de los beneficiarios finales que surja de la declaración presentada ante el Banco Central del Uruguay correspondiente.

El titular de los inmuebles y sus familiares para ingresar deberán demostrar que están inmunizados con alguna vacuna contra el COVID ya sea la de una o dos dosis según corresponda al tipo de vacuna, aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumpliendo los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva.

Respecto a la vacunación se estará a la normativa regulatoria en el país de origen del extranjero. Entendemos que si la normativa establece que se atenderá a lo aprobado en al país de origen (Es decir al país del extranjero) es lógico que se admita incluso la combinación de vacunas de diferentes Laboratorios, siempre que se acredite haber recibido las dosis correspondientes y completado el plazo de efectividad para lograr la inmunidad, y sin que la antigüedad sea mayor a seis meses.

En el caso de ciudadanos extranjeros menores a 18 años, que provengan de un país en que no se hayan aprobado ningún tipo de vacuna contra el COVID para su franja etaria, deberán cumplir con el aislamiento preventivo de 7 días más un hisopado negativo o 14 días de cuarentena, y su familia deberá guardar el mismo aislamiento que haya realizado el menor.

En resumen, las familias que ingresen al país al amparo de esta excepción, todos los integrantes deberán acreditar un Test PCR con resultado negativo previo a viajar, no siendo necesario que realicen cuarentena, excepto si se ingresa con menores de 18 años no inmunizados, en cuyo caso, todos los integrantes deberán realizar la cuarentena correspondiente.

En los próximos días ampliaremos la información, una vez que los organismos de contralor establezcan los procedimientos administrativos para efectivizar el ingreso por esta vía.

Contamos con los formatos de declaraciones juradas para acreditar: propietario, socio o accionista o beneficiarios finales de inmuebles en Uruguay y acreditación de personas que estén inmunizadas del COVID por la aplicación de una o dos dosis según corresponda, extremos necesarios para avanzar en el trámite correspondientes.

Cabe mencionar, que hasta ahora no se dispuso la apertura de fronteras para aquellos extranjeros inmunizados que ingresen a Uruguay luego del 01 de noviembre de 2021. Evidentemente el gobierno está aguardando la evolución de los contagios en nuestro país y el desarrollo de la nueva cepa Delta, nuestro presidente se comprometió a realizar dicha apertura y si no sucede nada adverso estimamos que esto ocurrirá. 

Se incluye en el presente decreto a las medidas sanitarias permanentes del Uruguay que toda persona nacional o extranjero que ingrese a nuestro país deberá realizarse al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante catorce días contados desde su ingreso al país.  

Las personas que ingresen a Uruguay bajo esta modalidad podrán aprovechar su estadía en Uruguay, para realizar su trámite de Residencia Legal Permanente Mercosur durante su estadía en el país y de esa forma evitar verse afectados por medidas que limiten nuevamente el ingreso de extranjeros.

En Rica Consultores asistimos a los interesados en el trámite que deben realizar para poder viajar a Uruguay, incluyendo la confección de documentos, emisión de certificados notariales, confección de las declaraciones juradas que marca la normativa para solicitar el ingreso al país, solicitud de residencia legal, obtención de la cédula de identidad y beneficios por residencia fiscal.

Por consultas dirigirse a: info@ricaconsultores.com.uy o por WhatsApp: +598 93 370 700

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