Novedades en las medidas sanitarias para el ingreso a Uruguay | ricaconsultores.com.uy

29.06.2021
Novedades en las medidas sanitarias para el ingreso a Uruguay

Las modificaciones aplican para quienes hayan padecido la enfermedad o estén vacunados contra el COVID.

Mediante Decreto 143/021 del 19 de mayo del corriente año el Poder Ejecutivo exceptuó de cumplir la cuarentena obligatoria a las personas que acreditaran haber portado el virus SARS CoV-2 dentro de los 90 días previos a su arribo al país.

En dicha excepción también quedaban comprendidas las personas que recibieron la vacuna contra el virus SARS CoV-2 dentro de los seis meses anteriores al embarque o arribo a Uruguay.

Modificación de requisito sanitario

Con fundamento en haberse constatado la circulación en el país de la variante del virus SARS CoV-2 denominada “DELTA”, la cual fue categorizada por la Organización Mundial de la Salud como de mayor letalidad, mediante Decreto del 25 de junio se establecieron modificaciones para las situaciones antes indicadas.

En este nuevo Decreto se establece que las personas, nacionales o extranjeras, que ingresen a Uruguay provenientes del extranjero y se encuentren comprendidas en las situaciones referidas anteriormente (haber cursado la enfermedad o estar vacunados contra el Covid-19), deben:

- Realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o

- Guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante 14 días contados desde su ingreso al país.

La vigencia de esta medida, respecto de las situaciones específicamente referidas (haber cursado la enfermedad o estar vacunados contra el Covid-19), se establece para quienes ingresen al país hasta el próximo 31 de julio.

El Decreto no aclara si durante el transcurso de los siete días hasta realizarse el segundo Test la persona debe realizar cuarentena obligatoria.

Consultado al respecto el Centro de Asesoramiento al Viajero del Ministerio de Salud Pública, informa que:

“Quienes están exonerados de la cuarentena obligatoria una vez que ingresan al país, ya sea por la vacunación o por haber padecido la enfermedad, deben realizar un nuevo test de PCR al 7º día de haberse realizado el test de PCR para ingreso al país. Esas personas no es necesario que realicen cuarentena antes de realizar el test”.

Corresponde señalar que para los restantes casos la medida de cuarentena preventiva obligatoria se mantiene vigente como desde hace más de un año, sin excepciones.

Declaración Jurada de Salud

El Decreto reitera que toda persona que ingrese al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa de ingreso, debe completar la denominada “Declaración Jurada de Salud”, la cual requiere la presentación de los Test de detección del virus, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Cierre parcial de fronteras

Se mantiene vigente la medida de cierre parcial de fronteras, por lo que el ingreso al país se permite únicamente a ciudadanos uruguayos, residentes legales y quienes obtengan la denominada “Autorización Excepcional de Ingreso”.

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