Residencia fiscal en Uruguay
Son varias las situaciones que permiten a un extranjero configurar la residencia fiscal
en Uruguay. En caso de cumplirse alguna de ellas, estaremos frente a un contribuyente
que será considerado “Residente Fiscal en Uruguay” a los efectos tributarios.
No basta con ser residente legal para que la persona sea considerada residente fiscal
en Uruguay, siendo conceptos diferentes e independientes.
En algunos casos puede llegar a configurarse la denominada “doble residencia fiscal”
situación en la cual una persona verifica la condición de residente fiscal en dos países,
de acuerdo con los criterios que apliquen los mismos a tales efectos.
En tales casos, si entre los países involucrados existe un Convenio para Evitar la Doble
Tributación será posible aplicar las denominadas “reglas de desempate” para que en
definitiva sea uno de los países que tenga el derecho a gravar los bienes y rentas que
obtenga esa persona en el exterior.
Los criterios vigentes en Uruguay para verificar la residencia fiscal de las personas físicas son los siguientes:
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Permanecer en territorio uruguayo más de 183 días en el año civil
Con la permanencia de la persona física por más de 183 días en el año civil (enero a diciembre de cada año) se verificará la condición de residente fiscal en Uruguay.
Para determinar dicho período de permanencia es posible computar las denominadas “ausencias esporádicas” en las condiciones que establece la normativa vigente, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
Las ausencias del territorio uruguayo son consideradas esporádicas en la medida que no excedan los 30 días corridos. Para efectivizar el computo de los días, incluyendo en el cálculo las ausencias esporádicas, se aplica un criterio de razonabilidad, mediante el cual lo principal debe ser la permanencia en Uruguay durante el año civil y no la ausencia.
A efectos de acreditar la permanencia en el país, el interesado debe presentar los documentos emitidos por la Dirección Nacional de Migración a tales efectos u otra documentación que se entienda pertinente o adecuada para acreditar tal extremo. -
Radicar en Uruguay sus intereses económicos o vitales, o el núcleo principal o base de sus actividades
Las personas físicas que configuren la residencia fiscal por esta causal deben demostrar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa fiscal.
Intereses vitales: De acuerdo con lo establecido en la normativa, se presumirá salvo prueba en contrario que el contribuyente tiene sus intereses vitales en territorio uruguayo cuando residen habitualmente en el país el cónyuge y los hijos menores de edad que dependen de él.
La radicación del centro de intereses vitales se acredita mediante la documentación pertinente, como ser la constancia de inscripción de los hijos en instituciones de enseñanza, contratación de servicios de salud en el país, afiliación a centros deportivos, entre otras.
Núcleo principal o bases de sus actividades: Se entiende que una persona radica en territorio uruguayo el núcleo principal o base de sus actividades, cuando genere en Uruguay rentas de mayor volumen que en cualquier otro país.
Es importante señalar que esta causal no se configura por la obtención exclusivamente de rentas puras de capital, aun cuando la totalidad de los activos de la persona estén radicados en Uruguay.
Para configurar la residencia fiscal por esta causal se deben acreditar las rentas de mayor volumen en Uruguay a través de un certificado notarial o contable de los ingresos totales, donde se detalle el tipo de ingreso, en qué país fue generado y el importe correspondiente.
También debe presentarse la declaración del contribuyente en la cual manifieste que los ingresos generados en nuestro país no son exclusivamente del factor capital.
La Administración Tributaria realiza la comparación de ingresos país por país, a efectos de determinar en qué país el contribuyente generó el mayor ingreso.
Intereses económicos: Se configura la residencia fiscal en base al criterio de intereses económicos teniendo en cuenta la propiedad de ciertos activos en Uruguay. Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos cuando tenga en territorio nacional inversiones con las siguientes características:
1) Bienes inmuebles, valuados de acuerdo con las normas del IRPF, por un valor superior a 15.000.000 de Unidades Indexadas (U$S 1.800.000 aproximadamente).
2) Directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 de Unidades Indexadas (U$S 5.400.000 aproximadamente) con actividades o proyectos declarados de interés nacional en virtud de la Ley 16.906.
3) Bienes inmuebles por un valor de 3.500.000 de Unidades Indexadas (U$S 420.000 aproximadamente) adquiridos luego del 01 de julio de 2020, más 60 días efectivos de permanencia en Uruguay.
4) Directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 15.000.000 de Unidades Indexadas (U$S 1.800.000 aproximadamente) más la generación de empleo para 15 personas como mínimo, en horario completo (8 horas).
Los valores de referencia aplicados para los cálculos realizados son los siguientes: Unidad Indexada = $ 5,1 (pesos uruguayos); 1 USD (un dólar estadounidense) = $ 42,50 (pesos uruguayos).
Tax Holiday
Opción de no tributar IRPF por rentas pasivas del exterior
En Uruguay, a partir del año 2011, se grava con el Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) los rendimientos por rentas pasivas del exterior que sean el resultado de
colocaciones. El gravamen es del 12 % sobre los rendimientos (intereses, dividendos y
otros rendimientos).
Dado que Uruguay mantiene una política activa de recibir extranjeros que quieran
radicarse en el país, principalmente personas jubiladas que por lo general poseen
patrimonio en el exterior y perciben rentas por los rendimientos mencionados
anteriormente, la normativa establece que por única vez aquel no residente que se
convierta en residente fiscal podrá solicitar la exoneración de tales rentas (Tax
Holiday).
Cabe aclarar que la exoneración en el impuesto a la renta no es total sino especifica
respecto al gravamen de rentas pasivas del exterior que comentábamos, es decir, que
si una persona es titular de un arrendamiento que no estuviera exonerado, deberá
pagar el impuesto correspondiente.
Ello implica que las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en
Uruguay por primera vez pueden optar por no tributar el Impuesto a la Rentas de las
Personas Físicas por las rentas pasivas del exterior, por el ejercicio fiscal en que se
verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los diez ejercicios
fiscales siguientes, es decir, un total de once años de exoneración efectiva.
Dicha opción podrá realizarse por única vez y exclusivamente con relación a los
rendimientos de capital mobiliario originados en el exterior (por ejemplo: intereses y
dividendos).
La normativa vigente permite que en el ejercicio de la opción el contribuyente pueda
elegir entre aplicar el Tax Holiday por el plazo antes mencionado (once años en total) o
pagar el impuesto a las rentas pasivas del exterior a una tasa del 7 % en lugar de la tasa
general del 12 % mientras sea residente fiscal.
Para los contribuyentes que configuraron su residencia fiscal con anterioridad al año
2020 y habían optado por el Tax Holiday por su plazo de vigencia anterior (el año en
que ejercían la opción más cinco ejercicios), pueden ampliar la exoneración por cinco
años más, siempre que realicen una inversión inmobiliaria por un valor mínimo de
3.500.000 Unidades Indexadas (USD 420.000) y permanezcan en Uruguay más de 60
días al año civil.
Servicios en Residencia Fiscal y Tax Holiday
Rica Consultores cuenta con profesionales especializados en la materia fiscal, con
amplia experiencia en el asesoramiento y la planificación tributaria, incluyendo la
implementación de reestructuraciones patrimoniales con el fin de optimizar costos
impositivos.
Brindamos asesoramiento y asistencia mediante reuniones presenciales o por medios
telemáticos, con el fin de asistir a las personas y a sus familias en todo el proceso para
configurar la residencia fiscal, incluyendo la radicación en el país.
Diseñamos soluciones particulares y a medida, contemplando en cada caso la situación
persona, familiar y patrimonial de los clientes, con la reserva profesional que estos
temas exigen.
Orientamos los objetivos buscando lograr la eficiencia y optimización de la carga
tributaria del cliente, considerando los beneficios fiscales que ofrece Uruguay, así
como otras jurisdicciones, trabajando en forma conjunta con los asesores contables y
fiscales del cliente en su país de origen.
Brindamos, entre otros, los siguientes servicios:
- Asesoramiento Fiscal Local
- Consultoría Tributaria Internacional
- Análisis y aplicación de convenios para evitar la doble tributación
- Planificación fiscal y patrimonial
- Inscripción del contribuyente ante organismos públicos
- Obtención de “Tax Holiday”
- Solicitud de Certificados de Residencia Fiscal
- Gestión de baja fiscal en el país de origen
- Liquidación de Impuestos
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